El Constitucional desestima el recurso de Vox contra los puntos clave de la ley Celaá

La exministra de Educación, Isabel Celaá en una rueda de prensa en 2018.
Imagen: Pool Moncloa/ César P. Sendra.

  • La decisión avala la reforma educativa después de más de dos años desde que se reclamase su derogación
  • El bloque conservador, minoría en la institución, se posicionó a favor de las reclamaciones del partido de Abascal

El Tribunal Constitucional (TC) rechazó ayer, 18 de abril, el recurso de inconstitucionalidad de Vox contra la reforma de ley educativa. La sentencia fue aprobada a pesar de los votos particulares de cuatro de los once magistrados actuales, quienes se desmarcaron del veredicto final del tribunal.

La decisión pone fin a un recurso presentado por el partido de la ultraderecha y admitido a trámite el 21 de abril de 2021. También el Partido Popular presentó uno en la misma línea que aún sigue sin respuesta. La tardía pronunciación se justificó por el conflicto interno que hubo durante el proceso de renovación de los miembros del TC, que contaba con una mayoría conservadora crítica con la ley Celaá en su anterior mandato.

El actual predominio del bloque progresista, consolidado para los próximos nueve años, rechazó el primer borrador de la sentencia el pasado 23 de marzo. Esto obligó a reescribir uno nuevo y desechar el anterior, que llevaba escrito desde hace más de año y medio cuando aún dominaban los conservadores.

La nueva sentencia sí ha sido aprobada por seis magistrados y una abstención. Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera y César Tolosa Tribiño conforman el sector más derechista que ha emitido voto en contra para defender la inconstitucionalidad de la reforma educativa.

 

Los puntos claves recurridos por Vox
Las primeras consideraciones de inconstitucionalidad giran en torno a la educación concertada. La LOMLOE suprimió la expresión “demanda social” de su artículo 109, es decir, que se asegurarían plazas públicas suficientes, pero sin tener en cuenta las peticiones de las familias. Los de Abascal argumentaron que atenta contra el derecho a la educación y la libertad de enseñanza recogidos en la Constitución. Sin embargo, la mayoría considera que entra dentro de “la libertad de configuración del legislador”.

Este mismo motivo se ha utilizado para justificar que el principio de inclusión guíe la escolarización de niños con necesidades educativas, fomentando la integración en centros ordinarios. Asimismo, la ley recoge una predisposición para tener en cuenta la opinión de las familias que los magistrados en contra interpretan como ambigua en la práctica.

La sentencia también dio el visto bueno para retirar las subvenciones económicas a aquellos centros concertados que separen a sus alumnos por sexo. Así pues, aunque la jurisprudencia (resoluciones anteriores) certificó que otorgar esta financiación es acorde con la Constitución, no se justifica el extremo contrario: que no darlas es anticonstitucional.

Entienden que la educación debe ser “pluralista”, pero que no todos ellos tienen que recibir ayudas obligatoriamente. “La diferencia de trato […] responde a una concepción ideológica del sistema educativo que, no solo no puede ser tachada de arbitraria, sino que, además, está inspirada en valores constitucionales”, argumentaron. No obstante, el bloque conservador entiende que ese pluralismo se ve “menoscabado” cuando no todos reciben esos beneficios.

Otra de las principales polémicas es la exclusión de la definición de castellano como “lengua vehicular”. Los magistrados a favor explicaron que se sigue garantizando el uso de “el castellano y la cooficialidad de las lenguas autonómicas”, así como el derecho lingüístico. Desestimaron que la ley deba establecer unos porcentajes concretos del uso del castellano en las escuelas y que sí se asegura un equilibrio.

El último punto clave se refiere a la asignatura de Religión, que ya no cuenta para el expediente académico, y el posible adoctrinamiento con la ideología de género. El Tribunal Constitucional recordó que la formación educativa va más allá de la “mera transmisión de conocimiento” (artículo 27.2), lo que no impide que se desarrolle “de manera objetiva, crítica y pluralista” y con respeto a las creencias de cada uno.

 

Las otras noticias del Tribunal Constitucional
No es la primera vez que Vox presenta un recurso de anticonstitucionalidad. Ya lo hizo previamente con resultados positivos, en el caso de los dos estados de alarma establecidos en pandemia, y negativos, como en la ley de la eutanasia.

Aparte, hay otras importantes decisiones del organismo que han pasado desapercibidas. El TC ha admitido a trámite los recursos de Galicia y Madrid contra el impuesto de solidaridad de las grandes fortunas, que se unen al promulgado por Andalucía. Sin embargo, hasta que no se dicte sentencia no se suspenderá su aplicación.

 


Venancio Sánchez-Cambronero. Jefe de redacción adjunto.

“El trabajo de los periodistas no consiste en pisar las cucarachas, sino en prender la luz, para que la gente vea cómo las cucarachas corren a esconderse”. Ryszard Kapuściński

Comentarios