Los bulos sobre la ley trans continúan casi un mes después de su aprobación
Los Colectivos celebran junto a Irene Montero la aprobación de la Ley. Imagen: @DaniGagoPhoto vía Twitter.
- La aprobación de la nueva norma no ha estado exenta de polémicas
- Bulos vinculados a la violencia de género o al deporte femenino
El pasado mes de febrero, el Congreso de los Diputados aprobó la Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, conocida popularmente como ley trans, la segunda de la democracia.
La aprobación de esta normativa no ha estado libre de polémicas, bulos e incluso de discusiones en el seno del Gobierno y en el colectivo feminista en los cerca de dos años que se ha dilatado su aprobación definitiva por parte de la Cámara Baja.
Uno de los principales escollos fue la autodeterminación de género, que permitirá que una persona pueda cambiarse de nombre y sexo en su DNI a partir de los 12 años sin requerir informes médicos, requisito necesario hasta ahora. Bastará con una autorización judicial para los menores de entre 12 y 14 años. Entre los 14 y los 16 años solo será necesario el consentimiento de los padres. De los 16 años en adelante no se contempla requisito alguno.
Esta reforma, que relegaba a los progenitores a un segundo plano, fue uno de los bloques de la norma que más controversia generó y el origen de muchos bulos y declaraciones infundadas.
Una de las declaraciones no contrastadas la promulgó el líder popular, Alberto Núñez Fijóo, en un acto de su partido días después de la aprobación de la norma. En sus palabras, el gallego, lamentó que se eliminaran los términos “padre” y “madre” del Código Civil, algo que no se ajusta a la realidad. La nueva ley sí modificará el Código Civil para introducir los términos “progenitor gestante” y “progenitor no gestante”, que convivirán con los anteriores.
Esta nueva terminología, que no desplazará a la anterior, dará cobertura a las personas trans que tengan capacidad de gestar y a las personas homosexuales que tengan hijos.
Otro de los bulos que más ha calado en la sociedad ha sido respecto a la violencia de género y los agresores. La nueva ley no va permitir que los violadores evadan una condena por violencia de género cambiando de sexo en el Registro Civil.
La norma especifica en su artículo 46.3 que la modificación del sexo y del nombre no afectan al régimen jurídico aplicable con anterioridad al cambio registral. Es decir, se juzgará en virtud del sexo que tuviese en el momento que se cometieron los hechos y a efectos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Otra de las falacias gira en torno al mundo del deporte femenino. La recién aprobada ley trans no determina de ninguna forma la participación de personas trans en el mundo deportivo. Deja su regulación en manos de las federaciones internacionales y los organismos deportivos oportunos.
La norma no va a permitir que mujeres trans puedan beneficiarse por competir en la categoría femenina, de hecho no hay ninguna medallista trans a nivel nacional o internacional, ni siquiera olímpica.
El artículo 26.3 establece con claridad que en las prácticas, eventos y competiciones deportivas del deporte federado dependerá de lo dispuesto en la normativa específica, ya sea de ámbito nacional, autonómico o internacional. Incluye expresamente las normas contra el dopaje que puedan ocasionar “ventajas competitivas […] contrarias al principio de igualdad.
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