Un policía infiltrado en colectivos sociales recibe querellas por parte de cinco mujeres
Agente de Policía. Imagen: Policía Nacional vía Twitter.
- La ley indica que la infiltración solo se puede dar cuando “afecten a actividades propias de la delincuencia organizada”
- El Policía es acusado de cinco delitos por parte de cada una de las mujeres con quien había mantenido relación
Ya son dos los casos que se conocen sobre la infiltración de agentes de Policía en Cataluña entre 2020 y 2021.
El pasado junio el semanario La Directa sacó a la luz la noticia sobre “Marc Hernandez Pons”, un agente del Cuerpo Nacional de Policía que se infiltró en movimientos de la izquierda independentista y en defensa de la vivienda en Cataluña para conseguir información para las autoridades. Estos hechos se dieron entre junio de 2020 y mayo de 2021.
Sin embargo, no es el único caso que se ha conocido. De forma paralela otro agente de Policía, también instalado en Barcelona y que se hacía llamar Daniel Hernández Pons, consiguió sumergirse entre junio de 2020 y hasta enero de este mismo 2023. El ahora querellado estuvo infiltrado en colectivos sociales, en concreto en movimientos okupas, sindicales y anticapitalistas del barrio de Sant Andreu.
La Directa, de nuevo, ha sido quien ha revelado el caso del segundo policía infiltrado en Barcelona. La diferencia con respecto al anterior es que cinco mujeres se han querellado contra el agente de policía por el manejo de su contacto con ellas, con quienes mantenía relaciones sexuales y afectivas con el único fin de obtener información de primera mano.
La infiltración policial y la figura del Policía Encubierto está regulado mediante el artículo 282 bis del Título III relativo a la Policía Judicial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Las abogadas Anaïs Franquesa, Mireia Salazar, Laia Serra y Sònia Olivella, del centro pro derechos humanos Iridia y el sindicato CGT, fueron las encargadas de presentar la denuncia contra el agente el pasado 31 de enero.
La demanda apunta a delitos de abusos sexuales continuados, tortura o contra la integridad moral, descubrimiento de secretos e impedimento del ejercicio de los derechos civiles. Cada una de las afectadas se ha querellado por los motivos anteriores, por lo que la suma apuntaría a una veintena de supuestos delitos.
Se trata de “violencia sexual institucionalizada”, según apuntaron las letradas, puesto que se mantuvieron las relaciones con el fin de “acceder a sus informaciones íntimas, personales y políticas” y lograr integrarse en unos determinados espacios políticos de la sociedad.
La acusación por agresión sexual se fundamenta en que “no puede haber consentimiento si no es libre e informado”. Así, las mujeres no habrían dado su consentimiento de haber conocido que era un agente de policía.
Por su parte, el delito de tortura hace alusión a que se atenta “de manera directa contra la integridad moral de las personas afectadas” para conseguir información y lograr “castigar a estas mujeres por tener una implicación política”.
La reacción del Govern catalán
El consejero de Interior catalán, Joan Ignasi Elena i García, le envió una carta al ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, en la cual hablaba en nombre del Govern.
En el texto afirma que se pretende “perseguir y criminalizar determinados idearios” y es por ello por lo que reclama “respuestas urgentes” ante “infiltraciones policiales en organizaciones sociales y políticas democráticas y legítimas”.
Asimismo, reclama que el propio ministro sea quien confirme “quién dio la orden de infiltración”, si existía una autorización judicial, la finalidad de esta acción y si es una práctica habitual.
Mediante una petición de comparecencia conjunta, los partidos ERC, la CUP, Junts, PDeCAT, Bildu y BNG han exigido al ministros que dé explicaciones.
Lo que dice la Ley
La legislación apunta a que la infiltración solo se puede dar cuando “afecten a actividades propias de la delincuencia organizada”. Esto es, tal y como se define en el punto 4 del artículo 282 bis de la citada Ley:
- Delitos de obtención, tráfico ilícito de órganos humanos y trasplante de los mismos.
- Delito de secuestro de personas.
- Delito de trata de seres humanos.
- Delitos relativos a la prostitución.
- Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico.
- Delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial.
- Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros.
- Delitos de tráfico de especies de flora o fauna amenazados.
- Delito de tráfico de material nuclear y radioactivo.
- Delito de terrorismo.
- Delito contra el patrimonio histórico.
Además, “el Juez de Instrucción competente o el Ministerio Fiscal dando cuenta inmediata al Juez, podrán autorizar a funcionarios de la Policía Judicial (…) a actuar bajo identidad supuesta…”, es decir, que el Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, podría estar al tanto de la operación.
“Periodismo es publicar lo que alguien no quiere que publiques. Todo lo demás son relaciones públicas”. George Orwell

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