La Comunidad de Madrid no asistirá a inmigrantes con enfermedades graves de manera inmediata

Isabel Díaz Ayuso, presidenta de la Comunidad de Madrid, junto a unas sanitarias. Imagen: Comunidad de Madrid.

  • La aplicación rígida de la nueva normativa no permite que los extranjeros sean atendidos directamente en caso de urgente necesidad
  • Esto provoca la paralización de tratamientos y, por tanto, el empeoramiento de la salud de los inmigrantes 

La Comunidad de Madrid aprobó a principios de noviembre un procedimiento para aplicar la legislación estatal impulsada por el Gobierno en 2018. La normativa nacional permitía el acceso a la sanidad pública a las personas sin papeles. Sin embargo, cada comunidad autónoma opera y lleva a cabo dicha legislación de manera diferente.

Así, el Gobierno autonómico madrileño aplica la norma de forma rígida y exige a las personas extranjeras encontrar un alojamiento, un trabajo, el empadronamiento y una estancia de al menos tres meses. Por lo que, los recién llegados no pueden acceder a la sanidad hasta un periodo mínimo de un trimestre.

La aplicación de la norma en la comunidad ignora deliberadamente la excepción del Real Decreto 7/2018, por el cual los pacientes extranjeros pueden acceder a la sanidad si se encuentran en una situación vulnerable y cuentan con un informe de los trabajadores sociales que lo avale. 

Hasta el momento las personas extranjeras con VIH eran atendidas directamente por los hospitales o centros de salud sin necesidad de recurrir a todo este proceso, debido a la gravedad de las consecuencias que podría alcanzar la interrupción o falta de tratamiento.

A pesar de ello, con la aplicación de la nueva normativa se obliga a todo paciente extranjero a pasar por las unidades de tramitación, siete en total, las cuales son las encargadas de verificar la situación de los interesados. 

Esta problemática es aplicable a otras enfermedades como la hepatitis B, así como a enfermedades inmunoprevenibles y tropicales

 

Mª Luisa Muñoz. Jefa de redacción y redactora.

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